LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Desde octubre del año 2012 está vigente la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes, que estableció cuáles son los derechos que deben ser respetados por los centros de salud y los deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.

¿Cómo reclamar si se incumple la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes?

Si una persona siente que ha sido vulnerado alguno de los derechos que contempla la Ley, puede reclamar de la siguiente manera:

  • Directamente ante el centro de salud, hospital, clínica o centro médico que brindó la atención, institución que tiene un plazo de 15 días hábiles para responder.
  • Si la persona afectada estima que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud a presentar un reclamo, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación. Junto con ingresar el reclamo deberá adjuntar la respuesta del establecimiento de salud o el número de reclamo en caso de no haberla recibido.
  • La Superintendencia revisará la queja y resolverá según la evaluación de los antecedentes.
  • Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de Mediación, en los términos de la Ley No19.966 y sus normas complementarias.

¿Cómo realizar el trámite?

Atención presencial

Diríjase a Alameda 1449, Local 12, en Santiago o a cualquiera de nuestras agencias a lo largo del país.

Por correo

Envíe una carta por correo a la agencia de la Superintendencia de Salud más cercana a su domicilio.

Sanciones

Respecto del incumplimiento de la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes por parte de los establecimientos de salud, la Superintendencia está facultada para aplicar las siguientes sanciones a los centros de salud, hospitales o clínicas:

  • Sistema Público: Si no cumplen las instrucciones, la Intendencia de Prestadores puede solicitar al Ministerio de Salud que instruya la realización de sumarios en contra de los funcionarios involucrados.
  • Sistema Privado: Si no cumplen las instrucciones, la Intendencia de Prestadores puede aplicar multas de hasta UF1.000.